La impugnación de los Decretos de Minusvalías 1971/99 y 1169/03
realizada por la Mesa Sida Galiza, es un proceso que ha venido a dar
respuesta, tanto jurídica como política, ante la grave actuación
realizada por el Gobierno Español lesionando los derechos
irrenunciables de las personas minusválidas enfermas de VIH/SIDA.
Tras 9 años de pelea, contra la pérdida de derechos por "decreto", el
pleito se encuentra pendiente de sentencia.
Como muestra del "impacto" que supuso la aplicación retroactiva de la
citada norma, podemos citar los casos de F.C.S. y de J.P.R., cuyos
Expedientes Administrativos rezán ya en Autos.
La primera de las personas citadas, F.C.S., se encuentra en la
cárcel, aquejada por diversas enfermedades oportunistas asociadas al
Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) que sufre, presentando un cuadro clínico de Inmunodeficiencia Severa, Hepatitis C y Neumonías
de repetición. Esta persona, gravemente enferma y privada de libertad,
que tenía asignado un GRADO de MINUSVALÍA del 81 % con anterioridad a
revisado su caso al amparo del la "nueva norma", su NIVEL de
minusvalía descendiá "paradójicamente" hasta un 0 %, ello supuso la
pérdida de los derechos derivados de su condición de minusválido y, en
consecuencia la retirada de la Prestación No Contributiva..
En igual situación, se encontró el también enfermo J.P.R., el cual,
como se desprende de la prueba practicada, perdió las Prestaciones de
Orfandad e Hijo a Cargo (INSS) que venía percibiendo por su estado de
salud, al serle asignado un nivel muy inferior al 65 % de minusvalía
en la revisión "programada", perdiendo con ello su estatus protector.
Huelga decir que no estamos ante casos "aislados y anecdóticos",
puesto que las historias de vida relatadas, se repitieron y se repiten
en cientos y cientos de personas enfermas de VIH/SIDA.
Los datos "citados" han sido constatados en la práctica de la prueba
realizada ante el Tribunal Supremo, con la remisión por parte de las
CC.AA de multitud de expedientes de valoración del grado de minusvalía
a instancias de la parte demandante, determinándose así "los concretos
y reales efectos que ellos y ellas sufrieron", acreditándose
vergonzosamente que, de la noche a la mañana, cientos de personas
enfermas e indefensas perdieron su estatus protector por la
"insidiosa" aplicación una norma limitadora de derechos.
Han sido tales los efectos e importancia de esta situación ahora
constatada, que ha merecido el anterior posicionamiento del propio
Tribunal Supremo, en recursos de Unificación de Doctrina Nº 2597/2003,
Ponente Benigno Varela Autrín, Sentencia de 6 de Abril de 2004;
recurso 6540/2003, Sentencia de 17 de Enero de 2005; recurso
2070/2004, Sentencia de 6 de Julio de 2005; todas ellas, de la Sala
Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
>
Esta Doctrina dimanante, "singularmente", de los casos personales
antes citados asienta la irrectroactividad de la aplicación del baremo
de clasificacion de minusvalía, operadas con anterioridad a la entrada
en vigor del RD 1971/99 y 1169/03, determinándose por el alto Tribunal
la "Obligación legal de las CCAA y del IMSERSO de aplicar una
"automática" homologación de los derechos ya adquiridos.
Pese a estos importantes pronunciamientos del Alto Tribunal referentes
a la aplicación de la norma y a sus efectos transitorios, éstos han
pasado inadvertidos para la comunidad afectada y, por tanto, deberán
ahora ser plasmados, de "una vez por todas", en una sentencia que
permita extender sus efectos "erga homnes" a todas las personas
afectadas.
Podemos concluir que, la norma impugnada tuvo unos graves efectos
económicos y personales para la población afectada, ya que las
personas valoradas con estos absurdos criterios, no sólo "no han
mejorado" su estatus social y su calidad de vida, sino que muchas de
ellas "han empeorado" hasta el punto de morirse. La calle y la
protesta colectiva y solidaria tienen la última palabra ante esta
ignominia.
Aquí tenéis a vuestra disposición los materiales de la impugnación del
Real Decreto de Minusvalías 1169/03 y 1971/99, realizado por la Mesa
Sida Galiza---http//: www.presosgaliza.cespp.org
Teléfonos de contacto:
PreS.O.S Galiza (Compostela) – Fran del Buey 695 901 787-
realizada por la Mesa Sida Galiza, es un proceso que ha venido a dar
respuesta, tanto jurídica como política, ante la grave actuación
realizada por el Gobierno Español lesionando los derechos
irrenunciables de las personas minusválidas enfermas de VIH/SIDA.
Tras 9 años de pelea, contra la pérdida de derechos por "decreto", el
pleito se encuentra pendiente de sentencia.
Como muestra del "impacto" que supuso la aplicación retroactiva de la
citada norma, podemos citar los casos de F.C.S. y de J.P.R., cuyos
Expedientes Administrativos rezán ya en Autos.
La primera de las personas citadas, F.C.S., se encuentra en la
cárcel, aquejada por diversas enfermedades oportunistas asociadas al
Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) que sufre, presentando un cuadro clínico de Inmunodeficiencia Severa, Hepatitis C y Neumonías
de repetición. Esta persona, gravemente enferma y privada de libertad,
que tenía asignado un GRADO de MINUSVALÍA del 81 % con anterioridad a
revisado su caso al amparo del la "nueva norma", su NIVEL de
minusvalía descendiá "paradójicamente" hasta un 0 %, ello supuso la
pérdida de los derechos derivados de su condición de minusválido y, en
consecuencia la retirada de la Prestación No Contributiva..
En igual situación, se encontró el también enfermo J.P.R., el cual,
como se desprende de la prueba practicada, perdió las Prestaciones de
Orfandad e Hijo a Cargo (INSS) que venía percibiendo por su estado de
salud, al serle asignado un nivel muy inferior al 65 % de minusvalía
en la revisión "programada", perdiendo con ello su estatus protector.
Huelga decir que no estamos ante casos "aislados y anecdóticos",
puesto que las historias de vida relatadas, se repitieron y se repiten
en cientos y cientos de personas enfermas de VIH/SIDA.
Los datos "citados" han sido constatados en la práctica de la prueba
realizada ante el Tribunal Supremo, con la remisión por parte de las
CC.AA de multitud de expedientes de valoración del grado de minusvalía
a instancias de la parte demandante, determinándose así "los concretos
y reales efectos que ellos y ellas sufrieron", acreditándose
vergonzosamente que, de la noche a la mañana, cientos de personas
enfermas e indefensas perdieron su estatus protector por la
"insidiosa" aplicación una norma limitadora de derechos.
Han sido tales los efectos e importancia de esta situación ahora
constatada, que ha merecido el anterior posicionamiento del propio
Tribunal Supremo, en recursos de Unificación de Doctrina Nº 2597/2003,
Ponente Benigno Varela Autrín, Sentencia de 6 de Abril de 2004;
recurso 6540/2003, Sentencia de 17 de Enero de 2005; recurso
2070/2004, Sentencia de 6 de Julio de 2005; todas ellas, de la Sala
Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
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Esta Doctrina dimanante, "singularmente", de los casos personales
antes citados asienta la irrectroactividad de la aplicación del baremo
de clasificacion de minusvalía, operadas con anterioridad a la entrada
en vigor del RD 1971/99 y 1169/03, determinándose por el alto Tribunal
la "Obligación legal de las CCAA y del IMSERSO de aplicar una
"automática" homologación de los derechos ya adquiridos.
Pese a estos importantes pronunciamientos del Alto Tribunal referentes
a la aplicación de la norma y a sus efectos transitorios, éstos han
pasado inadvertidos para la comunidad afectada y, por tanto, deberán
ahora ser plasmados, de "una vez por todas", en una sentencia que
permita extender sus efectos "erga homnes" a todas las personas
afectadas.
Podemos concluir que, la norma impugnada tuvo unos graves efectos
económicos y personales para la población afectada, ya que las
personas valoradas con estos absurdos criterios, no sólo "no han
mejorado" su estatus social y su calidad de vida, sino que muchas de
ellas "han empeorado" hasta el punto de morirse. La calle y la
protesta colectiva y solidaria tienen la última palabra ante esta
ignominia.
Aquí tenéis a vuestra disposición los materiales de la impugnación del
Real Decreto de Minusvalías 1169/03 y 1971/99, realizado por la Mesa
Sida Galiza---http//: www.presosgaliza.cespp.org
Teléfonos de contacto:
PreS.O.S Galiza (Compostela) – Fran del Buey 695 901 787-
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