Jesús García Blanca ha dirigido un escrito a la Secretaría del Nacional sobre el Sida del Ministerio de Sanidad en demanda de las evidencias científicas en las que basa su política con respecto al Sida: campañas de prevención, realización del test de vih a la población, recuentos de cd4 y carga viral, recomendaciones sobre tratamientos antirretrovirales.
Así mismo el compañero Jesús ha habilitado una forma sencilla y cómoda mediante la cual todas aquellas personas que deseéis suscribir esta petición podéis hacerlo.
Al suscribir esta petición en http://actuable.es/peticiones/pide-al-plan-nacional-sobre-sida-evidencia-cientifica-sus estaréis enviando a dicho organismo el escrito de Jesús García Blanca.
Asunto:
Sugerencias en relación con el borrador del Documento de Consenso sobre tratamiento antirretroviral 2012
(Carta de Jesús García Blanca a la Secretaría del Plan Nacional del Sida)
Para: area.asistencial.spns@mspsi.es
Me dirijo a ustedes atendiendo a la invitación [1] realizada a través de la página web del Plan Nacional sobre el SIDA en relación con el Documento de Consenso de Gesida/Secretaría del Plan Nacional sobre el sida respecto al tratamiento antirretroviral en adultos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana [2], “disponible para su lectura crítica por quienes lo crean oportuno” y sobre el que se “agradece cualquier sugerencia, aspecto de mejora o rectificación”.
Desde 1997 he dirigido numerosas peticiones a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA solicitando la documentación científica que sirve de base para fundamentar las políticas de SIDA en España [3].
Esas políticas se concretan básicamente en:
-- Campañas de prevención de contagio del VIH.
-- Realización de tests diagnósticos de infección por VIH.
-- Recuentos de Linfocitos T CD4 considerados diana del VIH.
-- Mediciones de Carga Viral en Plasma del VIH.
-- Tratamientos antirretrovirales para combatir el VIH.
Es decir, las acciones llevadas a cabo se basan en la teoría viral del SIDA cuya causa es el VIH, lo que quiere decir que la documentación científica de la que hablamos debe ser como mínimo:
-- Artículos de referencia en los que se describa el aislamiento del VIH y la caracterización de sus proteínas y genoma.
-- Artículos de referencia en los que se demuestre que el VIH causa el SIDA, es decir, destruye los Linfocitos T CD4.
-- Ensayos clínicos que incluyan placebo y grupos de control a doble ciego que demuestren que los beneficios de los ARV son superiores a sus riesgos.
En los catorce años transcurridos desde mi primera petición, el Plan Nacional sobre SIDA ha venido aprobando estrategias y recomendaciones que se basan en la teoría viral pero no me ha contestado ni ha presentado esa documentación.
Por mi parte, una dura labor de estudio y activismo que se apoya en investigadores, científicos, médicos, periodistas, abogados y organizaciones ciudadanas críticas, me ha llevado a la conclusión (provisional) de que ninguno de esos artículos pueden presentarse porque sencillamente no existen en la literatura científica. Por el contrario, sí que existe suficiente evidencia publicada que demuestra que:
-- Nadie ha aislado el VIH ni demostrado la relación causal entre el “SIDA” y un virus [4].
-- Los tests diagnósticos, los recuentos de CD4 y las mediciones de CVP no han sido validados y carecen de validez clínica [5].
-- Los productos presentados como antirretrovirales no poseen los beneficios pretendidos por sus fabricantes y por el contrario son tóxicos tendencialmente mortales [6].
No obstante, como he dicho, mi posición es provisional y por tanto sujeta a cambio si se presenta evidencia en contra, y puesto que ustedes son los responsables científico-médicos, les pregunto:
1. ¿Qué cargo institucional u organismo público ha aprobado en España...
... los tests diagnósticos que se realizan a la población?
... los métodos y dispositivos de “recuento de Linfocitos T CD4”?
... los métodos y dispositivos de “medición de Carga Viral en Plasma”?
... los productos “antrretrovirales” que ustedes mencionan en sus recomendaciones y se administra a la población?
2. ¿En qué evidencia científica se han basado estas decisiones?
3. ¿Asume esa persona u organismo la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de cada prescripción, o es cada médico, analista o sanitario que prescribe o lleva a cabo los protocolos quien asumirá esa responsabilidad?
4. ¿Asumirán ustedes la responsabilidad que les corresponde como comité asesor que establece las recomendaciones concretas a los hospitales y profesionales?
A mi juicio, estamos ante un dilema simple y concreto: el Plan Nacional sobre el SIDA es el organismo legalmente encargado de “elaborar propuestas de actuación” en relación con el SIDA y su Consejo Asesor clínico debe trabajar sobre la base de evidencia científica. La pregunta es: ¿tienen ustedes esa evidencia o no la tienen?
Si la tienen, les emplazo para que la hagan pública a la mayor brevedad posible del modo que estimen conveniente, aunque la forma más directa es colocarla en la página web del PNS.
Si no la tienen, están ustedes obligados a revisar todas las recomendaciones que vienen haciendo o trasmitiendo sin evidencia básica que las justifique.
El interés público y la salud de las personas debe estar por encima de cualquier otra consideración
–incluidas posibles contrapartidas debidas a los laboratorios que comercializan los “tratamientos” y patrocinan GESIDA, SEISIDA o la Fundación para la Formación e Información sobre Tratamientos en el ámbito del VIH- por lo que los obliga, no ya un imperativo ético, sino su condición de responsables públicos y de profesionales de la medicina.
Pero considero que también tienen una obligación de carácter legal, teniendo en cuenta las posibles implicaciones jurídicas o penales que en un futuro pudieran establecerse en un asunto en el que la salud y la vida de muchas personas se ha visto afectada [7].
Quedo a la espera de su respuesta.
Jesús García Blanca
32025986G
Escritor e investigador independiente
keffet@gmail.com
CCO a afectados, activistas, organizaciones ciudadanas, periodístas, abogados, investigadores, médicos, científicos y medios de comunicación.
------------------------------
referencias y NOTAS:
[1]
[3]
[4]
Isolation of HIV: has it really achieved. The case against:
A critical análisis of the HIV-T4-Cell-AIDS hypothesis:
A critique of the Montagnier evidence for the HIV/AIDS hypothesis:
A critical análisis of Montagnier’s 1983 seminal paper:
Originales del borrador alterado del artículo de Gallo de 1984:
[5]
Is a positive Western Blot Prof. Of HIV infection:
Guía para la PCR:
[6]
A critical análisis of the pharmacology of AZT and its use in AIDS:
Debating AZT:
[7]
Convenio sobre la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio
"Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948
Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII
Las Partes Contratantes,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad, Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
Artículo IV
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”.
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