En todo el mundo, al menos 600 personas ya han sido condenadas por transmitir el VIH o por exponer a terceros al virus, según se pudo oír en una sesión satélite durante la conferencia AIDS 2010, celebrada en Viena. Aunque el mayor número de condenas, con diferencia, se produjo en Norteamérica y Europa occidental, muchos países del mundo cuentan con una legislación que permite la realización de estos procesos judiciales. Además, diversos países en África y otros lugares han puesto en vigor leyes que singularizan la transmisión del VIH para un tratamiento específico.
Roger Pebody - 19/07/2010
GNP+ [la Red Mundial de Personas que Viven con VIH] ha llevado a cabo un Examen Mundial de la Criminalización para monitorizar los enjuiciamientos que se han producido desde 2005. Hoy en día, dispone de datos sobre más de 200 países y territorios judiciales. La información se recogió de las bases de datos y sitios web legales, así como a través de contactos con funcionarios judiciales, trabajadores de la sanidad pública, organizaciones del VIH y personas que viven con este virus. Es probable que falten datos, de modo que estas cifras quizá sean más bajas de lo que en realidad deberían.
Las 600 condenas registradas se produjeron en más de 50 países. En Norteamérica y Europa occidental se han condenado a más personas que en el resto de los países juntos.
Se cree que los datos de EE UU están incompletos, pero se han registrado allí más de 300 condenas. Los otros países con mayor número de condenas son Canadá (63), Suecia (38), Austria (30) y Suiza (30).
En Francia, Noruega, Holanda, Alemania y el Reino Unido se han producido entre 13 y 15 condenas por país.
En su presentación, Moono Nyambe señaló que si el número de condenas se compara con el de personas que viven con VIH en un país, realmente Suecia y Noruega serían las que tendrían las políticas más punitivas de todas.
EE UU también destaca por los enjuiciamientos de los casos de exposición al VIH cuando implicaban acciones que tenían un riesgo bajo o nulo de transmisión [por ejemplo, morder o escupir], por dictaminar sentencias de prisión duras y por introducir leyes específicas del VIH (en 24 estados).
Más de 45 países han aprobado leyes que penalizan de forma específica la transmisión o exposición al VIH (y no otras infecciones u otros daños). Los activistas rechazan estas leyes porque es probable que aumenten la estigmatización de esta enfermedad. Unos veinte países africanos han introducido dichas leyes en los últimos diez años.
De todos modos, Nyambe igualmente resaltó algunas “buenas noticias”: El rechazo de Ghana, Islas Mauricio y otros países de una ‘ley modelo’ sobre el VIH que preveía el enjuiciamiento de la transmisión, la implantación de una ley en Holanda que hace que los enjuiciamientos por transmisiones no intencionadas sean poco probables, y la derogación de la política de Sierra Leona que permitía la acusación por transmisión vertical.
En una intervención en la misma sesión, Susan Timberlake -de ONUSIDA- consideró que, actualmente, constituía una “prioridad corporativa” de la organización “la derogación de las leyes punitivas, las políticas, prácticas, estigma y discriminación que impiden ofrecer una respuesta eficaz al VIH”.
Afirmó que resultaba esencial que el activismo no se limitara a considerar la legislación, sino que también debería tener en cuenta otros dos aspectos del marco legal: la aplicación de la ley y el acceso a la justicia.
El trabajo con los organismos legisladores para la derogación de las leyes es un proceso extremadamente complejo y prolongado, que exige tener experiencia política y que puede tener efectos contrarios a los esperados. Mientras tanto, un gran número de países (por ejemplo en América Latina) tienen legislaciones que podrían aplicarse en los casos de posible transmisión, pero en realidad esto sucede con poca o ninguna frecuencia.
Timberlake sugirió que podría ser más productivo seguir estrategias basadas en la aplicación de las leyes (colaborando con la policía, los fiscales y los jueces que toman decisiones sobre qué casos admiten y qué casos no). Indicó que los países que todavía no tienen unas directrices fiscales deberían constituir una prioridad de primer orden para este tipo de trabajo.
Además, hay más trabajo que hacer para mejorar el conocimiento de las personas con VIH sobre la ley y sus derechos (‘alfabetización legal’), y sobre el acceso al apoyo y los servicios legales. Esto tiene que realizarse en el contexto más amplio de los esfuerzos para reducir el estigma y la discriminación.
Timberlake también señaló que, en el debate sobre la criminalización, las personas que mantienen argumentos opuestos se esfuerzan por encontrar pruebas que respalden su posición. Las pruebas acerca del impacto negativo de la criminalización son, en gran medida, anecdóticas y, con frecuencia, insuficientes para convencer a las autoridades de salud pública o los legisladores.
Respecto a esta cuestión, otros ponentes sugirieron la necesidad de realizar más investigación para determinar hasta qué punto las leyes y enjuiciamientos afectan realmente a:
* La adopción de riesgos sexuales.
* Que se debata con los trabajadores sanitarios sobre la adopción de riesgos.
* Al revelado del estado serológico al VIH (en especial cuando podría requerirse una profilaxis post-exposición).
* La percepción de los riesgos por parte de las personas sin VIH.
* La realización de pruebas del VIH.
* Al estigma y discriminación.
El encuentro satélite, copatrocinado por NAM, coincidió con la publicación de HIV and the Criminal Law (El VIH y el Derecho Penal), una nueva guía sobre la aplicación del derecho penal en enjuiciamientos relacionados con la transmisión del VIH, escrita por Edwin Bernard y publicada por NAM en: http://www.aidsmap.com/law.
Referencia: Criminalisation of HIV exposure and transmission: global extent, impact and the way forward. Canadian HIV/AIDS Legal Network, GNP+ and NAM. A satellite meeting at AIDS 2010, 18 July 2010.
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